Atención al Cliente

Preguntas Frecuentes sobre el FOGAR

  1. ¿Qué es el FOGAR?
  2. ¿Cuál es el propósito del FOGAR?
  3. ¿Cuáles proyectos puede garantizar al FOGAR?
  4. ¿Cuáles proyectos no califican bajo el FOGAR?
  5. ¿Quiénes pueden aplicar al Fondo de Garantía?
  6. ¿Se pueden renegociar los créditos garantizados por el FOGAR?
  7. ¿Cuál es la suma que se puede solicitar bajo el FOGAR?
  8. ¿Cuáles son las condiciones de Plazo que ofrece el FOGAR?
  9. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una garantía al FOGAR?
  10. ¿Quiénes califican como sujeto de crédito para que FINDEC le otorgue una garantía bajo el FOGAR?
  11. ¿Cuál es el costo de una garantía bajo el FOGAR?
  12. ¿Cuándo se cancela la comisión de la garantía?
  13. ¿Cómo solicitamos una garantía al FOGAR?
  14. ¿Cuándo y cómo se paga la garantía?
  15. ¿Cuál es la situación patrimonial del Fondo de Garantía y su capacidad para el otorgamiento de garantías?

1. ¿Qué es el FOGAR?
Es un Fondo de Garantías o ”FOGAR” cuyo objeto es garantizar a las IFIs los créditos que éstas otorguen a la micro, pequeña y mediana empresa de Panamá, facilitando de esta manera el acceso a las operaciones activas de crédito, a personas naturales y jurídicas que cuenten con proyectos viables y que presenten insuficiencia de garantías a juicio de los intermediarios financieros.

2. ¿Cuál es el propósito del FOGAR?
El objetivo del FOGAR es garantizar las obligaciones que contraigan las empresas panameñas con bancos comerciales u otras instituciones debidamente calificadas, derivadas de créditos recibidos de esas entidades mediante la emisión de una garantía.

3. ¿Cuáles proyectos puede garantizar al FOGAR?
Los créditos que sean acogidos a la garantía del FOGAR podrán estar destinados indistintamente a financiar proyectos de inversión o a cubrir las necesidades de capital de trabajo de las empresas. Podrán incluirse en los créditos los montos requeridos para financiar asesorías especializadas o la capacitación del personal de las empresas. También podrán acogerse a la garantía del Fondo de Garantía las operaciones de leasing y de factoring que convengan las instituciones financieras con las empresas elegibles, así como también líneas de crédito abiertas y no desembolsadas y las obligaciones derivadas de instrumentos de garantía o fianza que emitan las instituciones participantes para caucionar obligaciones de las empresas frente a terceros. En el caso de estas obligaciones contingentes, la garantía se otorgará en función del monto total de la obligación de pago asumida y se hará efectiva sobre los montos realmente desembolsados y no recuperados por la institución financiera.

4. ¿Cuáles proyectos no califican bajo el FOGAR?
No podrá solicitarse la garantía del FOGAR para créditos cuyo objetivo sea financiar:

(i) Proyectos inmobiliarios y la compra de terrenos e inmuebles, salvo los inmuebles destinados específicamente para el desarrollo de un proyecto.

(ii) La compra o instalación de equipos que usen tecnologías contaminantes

(iii) La compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de valores mobiliarios.

(iv) El pago de impuestos, tasas y contribuciones fiscales nacionales, provinciales y/o municipales salvo los de transferencia por la compra de los bienes que se financiarán con los recursos del crédito.

(v) Pago de cesantías, despidos, indemnizaciones de todo tipo, multas y otros gravámenes

(vi) Las inversiones o actividades expresamente excluidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ser financiadas con recursos de ese Banco, que se detallan en el siguiente documento.

5. ¿Quiénes pueden aplicar al Fondo de Garantía?
Podrán optar a la garantía del Fondo de Garantía las empresas (personas jurídicas o naturales) productoras de bienes y servicios o sus comercializadoras que desarrollen sus actividades productivas en la República de Panamá.

6. ¿Se pueden renegociar los créditos garantizados por el FOGAR?
Los créditos garantizados por el FOGAR, incluyendo los créditos vencidos y en cobranza judicial cuya garantía no se ha hecho efectiva, podrán ser renegociados por las instituciones financieras sin que se extinga la garantía, siempre que el nuevo plazo de pago, contado desde la fecha del otorgamiento original del crédito, no exceda del plazo total autorizado para las operaciones con la garantía del FOGAR y sujeto a que la institución financiera informe de la renegociación al Fiduciario.

7. ¿Cuál es la suma que se puede solicitar bajo el FOGAR?
El monto de los créditos que garantice el FOGAR no podrá exceder de US$ 250,000.00, por empresa. El monto de las garantías que otorgue el FOGAR no podrá exceder del 80% del saldo deudor de capital por cada crédito. La garantía otorgada no cubrirá intereses.

8. ¿Cuáles son las condiciones de Plazo que ofrece el FOGAR?
Los préstamos que opten a la garantía del FOGAR no podrán tener un plazo de pago superior a 8 años.

9. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una garantía al FOGAR?
Previo a la presentación de una solicitud de garantía al FOGAR, la institución financiera deberá suscribir con el Fondo un convenio de participación en que constan las obligaciones y los derechos que asumen las partes y el procedimiento para hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de que cada garantía efectivamente otorgada se perfecciona individualmente en la forma que establecen las normas legales vigentes.

El detalle de los mismos podrá encontrarlo aquí. Para cualquier consulta adicional, favor contactarnos.

10. ¿Quiénes califican como sujetos de crédito para que FINDEC le otorgue una garantía bajo el FOGAR?
Podrán acceder a la garantía del FOGAR los bancos comerciales que posean licencia general otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Las instituciones no bancarias que deseen acceder a la garantía del FOGAR deberán obtener previamente la declaración de elegibilidad por parte del Administrador del Fondo de Garantía para tal efecto. Podrán solicitar la elegibilidad las compañías de leasing y factoring, las cooperativas de ahorro y crédito, así como también otras cooperativas que habitualmente otorguen créditos a sus afiliados, las sociedades, los organismos no gubernamentales, fundaciones o corporaciones que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para estas instituciones, entre cuyos objetivos principales esté el otorgamiento de financiamiento a empresas de menor tamaño. Estas entidades no bancarias deberán tener un patrimonio mínimo de US $ 100.000 y poder acreditar el cumplimiento de requisitos de solvencia, gestión y garantías, así como la aplicación de metodologías de evaluación, clasificación de cartera y de ejecución del proceso crediticio que sean calificados como satisfactorios por el Administrador del FOGAR.

Las empresas postulantes a beneficiarias de créditos con garantía del FOGAR, deberán presentar a la institución financiera una declaración jurada simple en la que deberán dejar constancia de no tener créditos vigentes con la garantía del FOGAR o, en su defecto, detallar los créditos vigentes garantizados, con indicación de la institución acreedora. Deberán incluir también en dicha declaración la información sobre créditos con garantía del Fondo de Garantía a que estén postulando en ese momento en otras instituciones.

Podrá encontrar más detalles aquí. Para consultas adicionales favor contáctarnos.

11. ¿Cuál es el costo de garantía bajo el FOGAR?
La comisión se encuentra entre el 1.0 % al 3.0% anual. La comisión vigente en el actual trimestre, podrá encontrarla aquí. Para consultas adicionales, favor contáctarnos.

12. ¿Cuándo se cancela la comisión de la garantía?
En el caso de operaciones con un plazo de pago de hasta un año, la comisión se pagará de una sola vez. Para operaciones con plazos de pago superiores a un año, las comisiones se pagarán anualmente o semestralmente. El pago de la comisión es requisito indispensable para la vigencia de la garantía.

13. ¿Cómo solicitamos una garantía al FOGAR?
Las garantías serán solicitadas por las instituciones financieras al Administrador del Fondo de Garantía. Para el efecto, la institución financiera deberá presentar una solicitud que contenga al menos la siguiente información sobre cada operación.

(i) Identificación del deudor (nombre completo, domicilio, N° de Registro Único de Contribuyente (RUC) o Cédula de Identificación Personal)

(ii) Tipo de operación crediticia (crédito efectivo u obligación contingente)

(iii) Finalidad del crédito

(iv) Monto del crédito

(v) Condiciones de pago pactadas (número y monto de cuotas, fechas de vencimiento, tasa de interés, etc.)

(vi) Porcentaje de garantía que se solicita

(vii) Garantías adicionales que constituirá el deudor.

14. ¿Cuándo y cómo se paga la garantía?
En caso de mora de un crédito garantizado por el FOGAR, la institución financiera acreedora podrá requerir al Administrador el pago del monto caucionado. Para ello deberá acompañar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido 120 días contados desde la fecha de producida la mora.
  • Demostrar haber realizado una gestión de cobro adecuada y
  • Que se haya presentado la demanda judicial en contra del deudor por alguno de los medios establecidos en la ley panameña (aplicable para deudas superiores a los US$1,000.00).

15. ¿Cuál es la situación patrimonial del Fondo de Garantía y su capacidad para el otorgamiento de garantías?
La situación patrimonial del Fondo de Garantía, podrá encontrarlo aquí.